Marco legal
Política de competencia económica
Lo primero, de frente
Eso quita de raíz el conflicto más obvio, pero no todos. Seguimos atendiendo a proveedores que compiten entre sí, y esa es la razón de las reglas que siguen.
Nuestras cinco reglas
- Nunca entregamos un precio sugerido de oferta. Entregamos rangos de mercado con la fuente de cada dato. La decisión del precio es siempre del licitante.
- Un solo cliente de servicio integral por procedimiento. Cuando contratamos un servicio llave en mano para un procedimiento determinado, no lo prestamos a ningún otro participante de ese mismo procedimiento. Llevamos un registro con el número de procedimiento, el cliente y la fecha.
- La información de un cliente no se muestra a otro. Nunca revelamos qué claves, procedimientos o cantidades está consultando otro usuario.
- Registro auditable. Cada cotización entregada queda registrada con fecha, cliente, procedimiento y fuentes de precio utilizadas, y se conserva por el plazo legal.
- Prohibición expresa a nuestros clientes. Está prohibido usar LISSA para coordinar posturas, precios o participación con otros licitantes. Los acuerdos entre competidores para coordinar posturas en licitaciones públicas son prácticas monopólicas absolutas conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, con consecuencias que incluyen multas, responsabilidad penal e inhabilitación para contratar con el sector público. Detectarlo es causal de terminación inmediata del servicio.
Revisión
Cada trimestre la dirección revisa el registro de exclusividades por procedimiento y las quejas recibidas. Se levanta un acta que se conserva.