Marco legal

Política de competencia económica

Lo primero, de frente

Eso quita de raíz el conflicto más obvio, pero no todos. Seguimos atendiendo a proveedores que compiten entre sí, y esa es la razón de las reglas que siguen.

Nuestras cinco reglas

  1. Nunca entregamos un precio sugerido de oferta. Entregamos rangos de mercado con la fuente de cada dato. La decisión del precio es siempre del licitante.
  2. Un solo cliente de servicio integral por procedimiento. Cuando contratamos un servicio llave en mano para un procedimiento determinado, no lo prestamos a ningún otro participante de ese mismo procedimiento. Llevamos un registro con el número de procedimiento, el cliente y la fecha.
  3. La información de un cliente no se muestra a otro. Nunca revelamos qué claves, procedimientos o cantidades está consultando otro usuario.
  4. Registro auditable. Cada cotización entregada queda registrada con fecha, cliente, procedimiento y fuentes de precio utilizadas, y se conserva por el plazo legal.
  5. Prohibición expresa a nuestros clientes. Está prohibido usar LISSA para coordinar posturas, precios o participación con otros licitantes. Los acuerdos entre competidores para coordinar posturas en licitaciones públicas son prácticas monopólicas absolutas conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, con consecuencias que incluyen multas, responsabilidad penal e inhabilitación para contratar con el sector público. Detectarlo es causal de terminación inmediata del servicio.

Revisión

Cada trimestre la dirección revisa el registro de exclusividades por procedimiento y las quejas recibidas. Se levanta un acta que se conserva.